29 Abril, 2021 - En Seguridad Ciudadana

Formulación y Aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana

Mediante el articulo 49°, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a), c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual.

​Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros

​Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

  • Actualizacion-Plan-Local-de-Seguridad-Ciudadana-2019.pdf pdf (4494kb) [ download ]
  • Plan-Local-de-Seguridad-Ciudadana-2019.pdf pdf (2803kb) [ download ]
  • Ordenanza-de-Ratificacion-2019.pdf pdf (1100kb) [ download ]

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